Resumen Semanal 9 de Febrero de 2019-Modelo de Glovo: ¿Sus trabajadores son autónomos?
09 Feb . 2019
4 mins
Un juzgado de primera instancia concluye que los mensajeros de esta plataforma son autónomos económicamente dependientes y no un asalariado.
La justicia ha vuelto a dar la razón a Glovo en España respecto a su modelo de negocio. El juzgado de lo social número 17 de Madrid ha resuelto que los repartidores de la startup española son autónomos. Este nuevo fallo llega cuatro meses después de que otro juzgado también en primera instancia de Madrid emitiera una resolución en el mismo sentido favorable a la compañía de reparto a domicilio.
En la nueva sentencia se destaca que «a la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que efectivamente se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente». La sentencia también detalla que «el profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio. También tiene plena libertad para conectarse a la app a través de la cual recibe la notificación de entrada de solicitud de un servicio. Una vez conectado a ésta, cuenta con plena libertad para aceptar o no un determinado recado o micro tarea. Que no estaba sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa y que era libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo”.
Glovo, que ha emitido hoy un comunicado tras conocer la sentencia, asegura que su modelo de negocio se ve de nuevo reforzado. La compañía recuerda que también superaron con éxito la primera inspección laboral a la que fue sometida en Barcelona y que ha recibido el apoyo de la justicia italiana y española hace unos meses. Sin embargo, a finales de diciembre un acta de la inspección de trabajo de Valencia concluyó que unos 200 profesionales que hacen trabajos de reparto para Glovo eran asalariados y no autónomos, al concluir que la compañía controla y penaliza a sus repartidores a través de su app, y lo mismo ocurrió en Zaragoza en julio de 2018.
El juzgado madrileño apunta, sin embargo, que “el profesional independiente tiene libertad para organizar la prestación de servicios; el horario lo marca él mismo y el itinerario, procedimiento y medio de transporte, así como la jornada en la que va a aceptar los recados. El profesional no queda sujeto a ningún régimen de exclusividad. Además, añade que «no existe» una dependencia absoluta del trabajador frente a Glovo, puesto que «no está obligado a prestar los servicios que se le ofrecen a través de la aplicación informática, no se designa ningún mensajero específico para prestar el servicio, son libres de aceptarlo y no se les penaliza si no se conectan a la plataforma informática“.
La directora legal de Glovo, Marita Rancé, admite que se trata de un primer pronunciamiento, pero añade que esperan que tanto esta resolución como la anterior se confirmen en próximas instancias «y se tenga en cuenta por la autoridad laboral». La ejecutiva asegura que desde el inicio han confiado en la legalidad y viabilidad del modelo de negocio de Glovo. Para la compañía es importante que un tribunal español valide, «por segunda vez consecutiva», el modelo y el contrato utilizado por la compañía. «De este modo se reafirma la doctrina ya sentada en Madrid y otros países de Europa, así como la tesis inicial de la Inspección de Trabajo superada con éxito en Barcelona, que ya validó nuestro modelo».
Los fallos obtenidos por denuncias a estas plataformas son dispares. Por ejemplo, Deliveroo, competidor de Glovo, perdió en los tribunales tras una denuncia de un trabajador en Valencia.
Fuente: Cinco Días, 7 febrero
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